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domingo, febrero 05, 2012

Convenio de Ixtacomián: algo de su historia

Convenio de Ixtacomitán, 12 de diciembre de 1841[1]

Convenios celebrados entre Tabasco y el supremo gobierno de la nación, por medio de los cuales el departamento acepta jurar las bases de Tacubaya a cambio de la apertura de los puertos al comercio nacional.


En la villa de Ixtacomitán, a los doce días del mes de diciembre de 1841; reunidos el señor coronel don Rafael Belchez, y los señores comandante de batallón, don Félix Renero y capitán don Luis Guerrero, comisionado el primero por el señor don Francisco de Sentmanat, comandante general de Tabasco, y los dos últimos por el señor comandante general de Chiapas, a nombre del supremo gobierno de la nación, con el objeto de discutir y acordar las bases que pongan término a la guerra civil que por desgracia ha habido; y después de canjeados sus poderes, convinieron en los artículos siguientes:


Primero. Que a virtud de estar ratificados los tratados celebrados en el mes de octubre del presente año. entre el teniente coronel don Alonso Fernández, comisionado en aquella vez por el benemérito de la patria, general don Antonio López de Santa Anna, como general en jefe de las fuerzas regeneradoras de la República, con el gobierno de Tabasco, este último jurará y hará jurar las bases del Plan de Tacubaya, de 25 de septiembre último, caso que no lo haya verificado; por cuyo convenio se echará un olvido general a todo lo pasado, y al efecto, no se perseguirá a individuo alguno, poniéndose en libertad a los presos que hayan tomado parte en las disensiones políticas, exceptuándose de este artículo a los que estén por causas pendientes por delitos comunes.


Segundo. El comercio de mar y tierra queda desde este momento abierto y protegido en todos los puertos y lugares de la República con sujeción a las leyes generales.


Tercero. Los pueblos de distrito norte, que por sus convulsiones políticas se habían separado del departamento de Chiapas, y agregado al de Tabasco, vuelven éstos a reconocer su origen, sujetándose a las disposiciones del gobierno departamental.


Cuarto. El gobierno de Tabasco se compromete a auxiliar con fuerza armada al de las Chiapas, cuando por éste sea requerido, para que las disposiciones de este último tengan su puntual y debido cumplimiento en los pueblos de dicho distrito, por no convenir, y principalmente en Pichucalco, se introduzca fuerza de Chiapas ínterin a sus vecinos los desaparece cualquiera temor de que estén poseídos, retirándose también la guarnición de Tabasco, que a la fecha hay en dicho pueblo.


Quinto. Las fuerzas voluntarias que manda don Rafael Barberí, en los puntos limítrofes de Tabasco, desde esta fecha se reconcentrarán a otro, que no sea fronterizo al citado Tabasco.


Sexto. Los deudores de la hacienda pública, que bajo el pretexto de los asuntos políticos se hayan querido eximir del pago, mutuamente serán entregados a las autoridades por quienes sean reclamados.


Séptimo. Los correos, tanto para lo interior de la República, como para las Chiapas, volverán a tener su curso como antes.


Octavo. Tanto la adhesión a las bases del plan de Tacubaya, como estos convenios, serán publicados y circulados, después de estar ratificados por quienes corresponde.


Noveno. Los expresados convenios serán ratificados a los diez días de firmados éstos por los comisionados de una y otra parte, quedando suspenso desde la fecha, todo acto hostil.


Rafael Belchez, Félix Renero, Luis Guerrero. Ratificado. Quedan ratificados a nombre del señor comandante general del departamento de Chiapas los nueve artículos que comprende el antecedente convenio, hasta la aprobación del supremo gobierno de la nación.

[Por Chiapas][ San Cristóbal, diciembre dieciséis de mil ochocientos cuarenta y uno.

Manuel Peláez

[Por Tabasco] San Juan Bautista, diciembre dieciocho de mil ochocientos cuarenta y uno.

Francisco de Sentmanat



[1] Fuente: Diario del Gobierno, 13 de enero de 1842. University of St Andrews (USA), en Planes en la nación mexicana. Libro cuatro: 1841-1854 (Mexico City: Senado de la República/El Colegio de México, 1987), pp. 116-117.

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